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miércoles, 28 de noviembre de 2012

LOS DESAPARECIDOS NO DEBEN VOLVER A DESAPARECER

Conferencia de prensa GAM
El GAM manifiesta su total rechazo a la posicion del gobierno de Otto Pérez Molina, al tratar de negar las existencia de 45,000 victimas de desaparición forzada durante el Conflicto Armado Interno, segun declaraciones del Secretario de la Paz y Presidente de COPREDEH,   negando ademas la responsabilidad del Estado en esos delitos. Esto constituye una falta de respeto para las victimas y  familiares de las víctimas.

El Grupo de Apoyo Mutuo –GAM-, manifiesta su preocupación debido a que el gobierno de Otto Pérez Molina, está promoviendo la impunidad en casos de desaparición forzada de personas, al mantener la postura que los responsables de este delito de lesa humanidad, no deben ser procesados argumentando la supuesta prescripción.

La Corte de Constitucionalidad  ha emitido tres sentencias contestes en igual número de casos que han permitido el inicio de investigaciones y procesos penales contra responsables de estos hechos delictivos. A la presente fecha  miles de familias de personas desaparecidas albergan la esperanza de que se esclarezca los 45,000 casos pendientes de investigación.

Guatemala ocupa el primer lugar en casos de desaparición forzada de personas en el mundo, Según el punto resolutivo del Congreso de la República 19-04 establece que existen 45,000 guatemaltecas y guatemaltecos desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno y manifiestan que su búsqueda y localización es de urgencia nacional, nueve años después los gobiernos de Oscar Berger, Alvaro Colom y ahora Otto Pérez expresan falta de una voluntad política para esclarecer estos hechos, al contrario tratan no solo de ignorar, sino de negar la historia reciente del país, aunque reconocemos el esfuerzo de algunos miembros del Ministerio Publico y del Organismo Judicial, en el avance de algunos casos procesos, el Organismo Ejecutivo poco es lo que ha hecho para que 45 mil familias conozcan el paradero de sus seres queridos.

La desaparición forzada de personas ha sido en la historia una práctica deleznable, que en su condición de delito de ofensa múltiple atenta no solo contra la víctima sino contra  toda la humanidad, tan es así que fue utilizada por el mal recordado Adolfo Hitler, en la denominada operación “Noche y Niebla”, estrategia que prefería la condena a la incertidumbre de una persona a tener un cuerpo que martirizar, práctica que fue utilizada en Guatemala como política de Estado, ejecutada a través de elementos del Estado.

Consideramos que el mandatario nombrando y manteniendo en su puesto a personas como el actual  Secretario de la Paz, contraviene y obstaculiza el cumplimiento de los Acuerdos de Paz, mismos que signo y promovió, tergiversando lo contenido en el ordenamiento jurídico nacional y además obviando lo establecido en los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, integrado por la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, en reiteradas oportunidades tanto en Acuerdos de Solución Amistosa, como en sentencias de la Corte, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, sobre la imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada de personas, cabe mencionar que durante todos los gobiernos anteriores se ha reconocido la jurisdicción y competencia de los mecanismos del Sistema Interamericano, ya que estos no dependen de un gobierno, sino de los compromisos asumidos por los Estados.

En la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, en el Articulo II establece “Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes” y en el Articulo III establece “Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. (La cursiva, el resaltado y subrayado son propios).

Los Estados Partes podrán establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en actos que constituyan una desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona.

A nivel interno, el Código Penal de Guatemala establece en el Articulo 201 TER.  “Comete el delito de desaparición forzada quien, por orden, con la  autorización o apoyo de autoridades del Estado, privare en cualquier forma de la libertad a  una o más personas, por motivos políticos, ocultando su paradero, negándose a revelar  su destino o reconocer su detención, así como el funcionario o empleado público, pertenezca o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o de  la aquiescencia para tales acciones. 

Constituye delito de desaparición forzada, la privación de la libertad de una o más  personas, aunque no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los  cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen  arbitrariamente o con abuso o exceso de fuerza. Igualmente, cometen delito de  desaparición forzada, los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con  fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando  cometan plagio o secuestro, participando como miembros o colaboradores de dichos  grupos o bandas. 



El delito se considera permanente en tanto no se libere a la víctima. (La cursiva, el resaltado y subrayado son propios). 

El reo de desaparición forzada será sancionado con prisión de veinticinco a cuarenta  años. Se impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, cuando con motivo  u ocasión de la desaparición forzada, la víctima resultare con lesiones graves o  gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente o falleciere."

La Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado respecto a la imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada de personas, en los siguientes casos: el denominado “El jute”, el caso por la desaparición forzada de Edgar Fernando García y el caso denominado “Caso Cusanero”.

Corte de Constitucionalidad “el examen de mérito explica el carácter permanente con el que figura positivado aquel en la legislación guatemalteca y porqué no entraña retroactividad en su aplicación. Ya que la desaparición forzada pudo haber iniciado con antelación a la entrada en vigencia de la norma que describe como ilícita y penable, pero aquel carácter permanente recogido en el Código Penal, supone que, en caso de persistir, los hechos de desconocer el paradero de la víctima , queda dentro del ámbito de la vigencia de la ley en el tiempo, ya no importa si la norma fue legislada en el momento de iniciado sino que esté vigente en el momento de su consumación, es decir durante todo el tiempo mientras no se conozca el paradero de la víctima….”. “Ello implica por ende que todos los momentos de su duración pueden ser considerados consumación, por lo que constituye una dilación o duración en el estado mismo de la consumación”,  continua manifestando la Corte que “El carácter permanente con que aparece tipificada la desaparición forzada en el Código penal, se encuentra en consonancia con el contenido de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, ratificada por Guatemala el 25 de febrero del 2000, en cuyo Articulo III aparece dispuesto, los Estados Partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas y a imponerles una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad”,  por lo que el delito de desaparición forzada cometido en contra de la humanidad de las 45,000 víctimas   persiste en el tiempo mientras no sean liberados y se oculte su paradero.

El Estado de Guatemala somos todas y todos,  siendo una organización que durante 28 años ha buscado justicia para los desaparecidos,  nos oponemos a declaraciones que hieren los sentimientos de un pueblo que ha luchado contra todas las adversidades y busca la verdad y la concordia.

El paso de los funcionarios por el gobierno es fugaz, mientras que la lucha por la construcción de la paz debe ser perenne.
Guatemala, 28 de noviembre de 2012

¡Más de 28 años de búsqueda de justicia, para las víctimas de  violaciones a Derechos Humanos!